
En España, el despido es una de las formas más comunes de extinción de la relación laboral, y su regulación está recogida principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Existen diferentes tipos de despido, cada uno con sus propias causas, procedimientos y consecuencias legales. A continuación, le explico los principales tipos de despido vigentes en 2025:
1. Despido Disciplinario
Es el más grave, y se produce cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Ejemplos comunes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Disminución voluntaria del rendimiento.
Consecuencias: No da derecho a indemnización, pero el trabajador puede impugnarlo si considera que no está justificado.
2. Despido Objetivo
Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en motivos individuales como:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables.
- Absentismo laboral justificado pero intermitente.
Indemnización: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
3. Despido Colectivo (ERE)
Se da cuando la empresa despide a un número relevante de trabajadores en un periodo determinado, por causas similares a las del despido objetivo, pero con mayor alcance.
Se tramita mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y requiere un proceso de negociación con los representantes legales de los trabajadores.
4. Despido Nulo
Un despido puede ser declarado nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se realiza en situaciones protegidas (por ejemplo, durante un embarazo o mientras se disfruta de una excedencia por cuidado de hijos).
Consecuencia: El trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto con el abono de los salarios dejados de percibir.
5. Despido Improcedente
Se produce cuando el empresario no acredita la causa alegada o no cumple el procedimiento legal. Es muy común cuando no se respetan los requisitos de forma o no se justifican debidamente las causas del despido.
Consecuencia: La empresa debe readmitir al trabajador o pagar una indemnización de:
- 33 días por año trabajado (contratos posteriores a 2012), con un tope de 24 mensualidades.
- Para contratos anteriores, se aplica un régimen mixto (45 días/año hasta 2012, 33 días/año desde 2012).
Si usted se encuentra en situación de despido o necesita asesoramiento, es fundamental contar con un abogado laboral que le defienda y le oriente en los plazos legales para reclamar, nosotros podemos llevar su caso si tiene dudas sobre su despido.



